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La cláusula de excesiva onerosidad (Hardship Clauses) en los contratos

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Equilibrio

Los contratos, cuando se formalizan, llevan implícita una cierta idea de equidad, igualdad y justicia. Al final, después de la negociación, las partes aceptan que una de ellas se obliga a hacer o no algo a cambio de una contraprestación de la otra parte. Y cuando se perfecciona se cree que entre las prestaciones hay un acuerdo en cuanto a la igualdad de las mismas.

La cláusula de excesiva onerosidad es una herramienta utilizada en los contratos internacionales donde las partes pueden verse sometidas a circunstancias y realidades distintas que pueden afectar,  de forma notable, al desarrollo del contrato. En resumen el contrato sigue estando vigente en tanto en su contenido, finalidad y causa que justificó el mismo pero pone en riesgo ese equilibrio al que hacía referencia anteriormente.

Pero ¿qué función tiene la cláusula de excesiva onerosidad? De forma clara lo que pretende ésta cláusula es someter a negociación algunos términos de índole económico, normalmente, para evitar, así, la resolución del contrato por imposibilidad del cumplimiento por una de las partes.

Indica UNIDROIT en un intento de definición de este concepto:

Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental per el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el costo de la prestación de una de las partes se ha incrementado, o porque el valor de la prestación que una parte recibe ha disminuido, y:

  1. dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato;

  2. los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse del contrato;

  3. los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y

  4. el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja”

Su fino trazo de la linea de la excesiva onerosidad puede, incluso, llegar a confundirse con la Fuerza Mayor pero, en mi opinión, tiene, desde un punto de vista teórico, una importante distinción. Al final la fuerza mayor hace referencia a un elemento que frustra la causa. Es decir un elemento altera las bases sobre las que se ha elaborado el contrato de que provoca la desaparición y correspondiente resolución del contrato.

¿Cuál es tu opinión?

photo credit: Pebble Art via photopin (license)


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